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La Corte Legisla En Materia de Medios Electrónicos

 

7 de septiembre de 2007

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos artículos de la ley federal de ttelecomunicaciones y de la ley federal de radio y televisión, para enmendar el trabajo legislativo que reformó recientemente esta legislación

El pasado 20 de agosto se publicó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declara inconstitucionales algunos artículos del decreto de reformas a la ley federal de telecomunicaciones y la ley federal de radio y televisión, publicado el 11 de abril de 2006.

Esta sentencia tiene importancia en varios sentidos.  Primero, porque invalida disposiciones legales emitidas por el Congreso de la Unión, cuya acción de inconstitucionalidad fue promovida por una minoría del mismo cuerpo legislativo que las aprobó.  Segundo, porque el decreto de reformas está íntimamente ligado al desarrollo presente y próximo de las comunicaciones electrónicas, especialmente en lo que hace a la convergencia digital y libre concurrencia.

Hay que señalar que la sentencia afectó el 41% de los artículos impugnados pero sólo el 16% de los artículos reformados.  De cualquier manera los cambios son importantes desde el enfoque cualitativo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Improcedencia de la acción de inconstitucionalidad

1.- Se desestima la acción de inconstitucionalidad solicitada respecto de las disposiciones de la ley federal de telecomunicaciones, que prevén la designación escalonada de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, COFETEL, (artículos 2o transitorio, primer párrafo).

2.- Se desestima la acción de inconstitucionalidad respecto de las disposiciones de la ley federal de radio y televisión, en cuanto establecen un trato diferenciado a concesionarios y permisionarios en el régimen para el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radiodifusión (artículos 17-E, 17-F, 17-G, 20 y 21).

3.- Se reconoce la validez de las atribuciones conferidas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en los artículos 9-A, fracciones XI, XII y XIV; y Transitorios Cuarto y Quinto, de la reforma antes citada.

4.- Se declara la improcedencia de declarar nula la disposición de la ley federal de radio y televisión (artículo 79-A) que establece que “Tratándose de elecciones federales, deberán (radiodifusoras y televisoras) informar al Instituto Federal Electoral sobre la propaganda que hubiese sido contratada por los partidos políticos o por los candidatos a cualquier puesto de elección, así como los ingresos derivados de dicha contratación  …”.

El argumento de la Corte señala que “… no contraviene lo dispuesto en el artículo 41, fracción II, párrafo primero, constitucional, en la medida en que no instituye derecho alguno a favor de los candidatos a cualquier puesto de elección popular para contratar propaganda electoral de manera directa, sino que únicamente impone a los concesionarios del servicio de radiodifusión la obligación de informar, al Instituto Federal Electoral, sobre la propaganda contratada por los partidos políticos o por los candidatos citados, es decir, a través del artículo cuestionado sólo se establece la obligación de informar a la autoridad competente sobre la propaganda en materia electoral contratada por los participantes en este tipo de contiendas y, de ninguna manera, se concede autorización a los candidatos a puestos de elección popular para qu e puedan contratar por sí mismos, dicha propaganda”.

5.- Se declara la constitucionalidad de diversas facultades otorgadas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones (artículo 9-A) y del régimen para el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radiodifusión  (artículo 21-A).

6.- Se reconoce la validez del artículo 16 de la ley federal de radio y televisión, en cuanto otorga a los concesionarios derecho al refrendo y preferencia sobre terceros.

7.- Se declara la constitucionalidad del artículo 9-D de la ley federal de telecomunicaciones que establece el período de duración en el cargo de los comisionados de la COFETEL y que sólo podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada.

Procedencia de la acción de inconstitucionalidad

1.- Se declara la inconstitucionalidad del artículo 9-C, último párrafo, de la ley federal de telecomunicaciones que establece la facultad de objeción del Senado a los nombramientos de comisionados de la COFETEL.

2.- La Suprema Corte declara la invalidez de los siguientes artículos de la ley federal de radio y televisión.

  • Artículo 16, en las partes que señalan “El término de” y “será de 20 años y”, así como “El refrendo de las concesiones, salvo en el caso de renuncia, no estará sujeto al procedimiento del artículo 17 de esta ley”.
  • Artículo 17-E, fracción V, en las porciones normativas que establecen “Solicitud de” y “presentada a”.
  • Artículo 17-G, en la parte que dice “a través de subasta pública”.
  • Artículo 28 en su integridad y
  • Artículo 28-A en vía de consecuencia.

La Sentencia de la Corte ha originado en el Senado de la República nuevos proyectos de iniciativas de ley para mejorar los textos declarados nulos.  Estos trabajos seguramente serán influenciados por la suerte que corra la iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, en poder del propio Senado, particularmente en lo relativo a las regulaciones sobre los espacios en la radio y la televisión para los partidos políticos en campañas electorales.

ARTICULOS INVOLUCRADOS EN LAS REFORMAS Y LA SENTENCIA DE LA CORTE

REFORMAS
11 abr 2006

IMPUGNADO
4 may 2006

DECLARADO NULO
20 ago 2007

REFORMAS
11 abr 2006

IMPUGNADO
4 may 2006

DECLARADO NULO
20 ago 2007

Ley federal de telecomunicaciones

Ley federal de radio y televisión

3

X

 

2

 

 

9-A

X

 

3

 

 

9-B

 

 

7-A

 

 

9-C

X

X *

9

 

 

9-D

X

 

16

X

X *

9-E

 

 

17

 

 

13

 

 

17-A

 

 

64

 

 

17-B

 

 

65

 

 

17-C

 

 

2 trans.

X

X *

17-D

 

 

3 trans.

 

 

17-E

X

X *

4 trans.

X

 

17-F

X

 

5 trans.

X

 

17-G

X

X *

 

 

 

17-H

 

 

 

 

 

17-I

 

 

 

 

 

17-J

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

20

X

X *

 

 

 

21

X

 

 

 

 

21-A

X

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

25

 

 

 

 

 

26

 

 

 

 

 

28

X

X

 

 

 

28-A

X

X

 

 

 

72-A

 

 

 

 

 

79-A

X

 

 

 

 

2 trans.

X

 

 

 

 

3 trans.

 

 

Totales

Totales

13

7

2

30

11

6

100%

54%

15%

100%

37%

20%

 

100%

29%

 

100%

55%

*  Parcialmente declarado nulo por la Suprema Corte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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