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Febrero 10 de 2010
Fue necesaria la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para definir que importantes facultades en materia de telecomunicaciones, sujetas por casi tres lustros a una vergonzosa disputa entre autoridades hermanas, fueran ejercidas por el órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones
Son ampliamente conocidas las diferencias entre las instituciones públicas del sector de las telecomunicaciones y la correlativa judicialización de muchos de los procesos de conducción de la política en la materia y entre sus actores. El conflicto obedece a diferentes causas. Una de ellas es la constante disputa entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y su órgano desconcentrado Comisión Federal de Telecomunicaciones, consecuencia de la falta de una precisa delimitación de facultades entre ambas.
En esta ocasión la diferencia pudo resolverse mediante la controversia constitucional que provocó el reglamento interior de la Dependencia dada una ilegal atribución que le asignó el Ejecutivo Federal, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero que compete a la Comisión, en materias relevantes como el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y el otorgamiento de concesiones y permisos en materia de radiodifusión.
La sentencia del Supremo Tribunal fue publicada apenas el pasado 9 de febrero de 2010. Sus rasgos distintivos son los siguientes:
- Se invalida la atribución indelegable del Secretario de otorgar las concesiones y permisos en materia de radiodifusión y resolver sobre su prórroga, refrendo o modificación (artículo 5º, fracción XVIII del reglamento).
- Se invalida la facultad indelegable del Titular del Ramo de aprobar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (artículo 5º, fracción XIX).
- Se declara la invalidez de la facultad del Secretario de aprobar programas de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión y de declarar desiertos los procedimientos concesionarios previstos para el otorgamiento del uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias para el servicio de radiodifusión (artículo 5º, fracción XX).
- Se suprime la atribución del Titular del Ramo de cambiar las frecuencias atribuidas a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión (artículo 5o, fracción XXI).
- Se invalida de las atribuciones de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión,la deauxiliar al Secretario en el ejercicio de su facultad de fijar, conducir y controlar la política de la Secretaría en materia de radiodifusión (artículo 25, fracción I).
- Se deroga de las atribuciones de Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, la de publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aprobadas por el Secretario (artículo 25, fracción IV).
- Se deroga la facultad de publicar en el Diario Oficial de la Federación, el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión aprobadas por el Secretario, asignada a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión (artículo 25, fracción V).
La sentencia fortalece a la Comisión y le resarce la capacidad originaria que se le otorgó desde que se expidió la ley en la materia, pero que no se reflejó correctamente en el reglamento interior de la Secretaría, por el uso político a que estuvieron sujetas estas importantes facultades, seguramente por lo cual tal reglamento se mantuvo vigente desde 1995 hasta 2009 y las multicitadas atribuciones, hasta la fecha.
Fue necesario en 2006 reformar la ley para precisar todavía más las facultades de la propia Comisión y dar claridad a las importantes funciones en disputa entre el Titular del Ramo y el órgano desconcentrado.
La sentencia de la Corte debe, ahora, fortalecer la conducción de la política y propiciar un mercado más concurrido y menos sujeto a las prácticas monopólicas de lo que ahora se observa.
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