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Se Endurecen las Penas contra el Secuestro

 

13 de diciembre de 2010

Con un paquete de reformas a siete leyes vigentes y un nuevo ordenamiento, se pretende hacer un papel más eficaz en la lucha contra el secuestro

El Congreso de la Unión acaba de reformar un grupo de leyes vinculadas a uno de los delitos que más agobian a la sociedad mexicana: el secuestro.  En este nuevo marco jurídico se incorporan cambios a la legislación vinculada a la prevención y contención del secuestro, como es la relativa a la materia propiamente penal (el código penal federal y su correlativo de procedimientos), la delincuencia organizada, la policía federal, el poder judicial federal, las telecomunicaciones y el sistema nacional de seguridad pública.  Hay que señalar que en este paquete legislativo se incorpora una nueva ley contra el secuestro, un año y medio después que se reformara el texto constitucional para que el Congreso Federal pudiera legislar en tal materia.

La nueva ley debe permitir mejores resultados en la lucha contra el secuestro porque, entre otros aspectos, obliga a las autoridades federales y locales a una mejor coordinación de esfuerzos, castiga severamente a los criminales con antecedentes de trabajo en cuerpos policiacos, crea un fondo especial para la atención de las víctimas y un programa de testigos protegidos.

En lo que respecta a las telecomunicaciones pueden tomarse en cuenta los siguientes cambios al marco jurídico ya existente:

  1. En la ley para prevenir y sancionar el secuestro, dedica un capítulo, el número V, a la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones.  En su articulado señala que el procurador general de la República o los servidores públicos, así como las autoridades facultades en la ley podrán solicitar a la autoridad judicial federal su autorización para la intervención de comunicaciones privadas.  Para ello deberá cumplir con ciertas normas legales.
  2. Por su parte el Capítulo VI de la nueva ley, se refiere a las obligaciones de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.  Establece que todos los concesionarios de telecomunicaciones tendrán que sujetarse a las siguientes consideraciones: proporcionar información a las autoridades que le fueron delegadas estas atribuciones; proporcionar oportunamente asistencia técnica y la información que requieran los titulares de las instituciones autorizadas para estos casos; y suspender el servicio de telefonía cuando así lo requiera la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
  3. Respecto de las reformas a la ley federal de telecomunicaciones, se establecen obligaciones para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, quienes deberán en caso de que los usuarios vendan o cedan una línea de telefonía en cualquiera de sus modalidades de contratación, dar aviso al concesionario, a efecto de que dicha línea sea bloqueada, en tanto sea registrado el nuevo usuario, así como informar a los clientes o usuarios de servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, previo a su venta, de la existencia y contenido del registro y su disponibilidad a los agentes facultados, y la colaboración con las autoridades competentes para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicaci ón, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los Centros de Readaptación Social Federales y de las Entidades Federativas, cualquiera que sea su denominación, con el objeto de inhibir la señal de cualquier banda de frecuencia que se limite al perímetro de dichos centros de readaptación social.

Toda esta legislación se incorpora a nuestro estudio en línea sobre Telecomunicaciones.

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