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Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones

 

17 de octubre de 2005

La comercialización de servicios de telecomunicaciones de larga distancia y larga distancia internacional, queda reglamentada mediante un régimen laxo destinado a propiciar la libre concurrencia y la competitividad del sector pero que puede también conducir a procesos de concentración monopólica

Después de 10 años de haber quedado determinado en la ley federal de telecomunicaciones, el establecimiento y operación de las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones de larga distancia se sujeta a disposiciones reglamentarias. En efecto, el pasado 12 de agosto se emitió el reglamento respectivo cuyo texto estuvo previamente sujeto a críticas y sugerencias de las organizaciones empresariales.

Se trata de un documento corto, de escasamente 25 artículos, que contiene disposiciones relacionadas con los requisitos para obtener el permiso correspondiente, obligaciones de las comercializadoras respecto de la provisión del servicio y de los usuarios, régimen tarifario, obligaciones de los concesionarios, facultades de la autoridad y proceso de apertura de la distribución de los diferentes servicios de telecomunicaciones. Las condiciones para la participación de los concesionarios en el capital de las comercializadoras, originalmente planteadas, no quedaron en el texto finalmente publicado.

El propósito de los diversos requisitos y obligaciones de los permisionarios, en el nuevo reglamento, es incentivar la entrada de nuevos agentes al mercado de las telecomunicaciones, cuya participación a través de la reventa de servicios, contribuya a la consolidación de un ambiente de competencia. Las empresas comercializadotas operarán bajo los siguientes términos:

  • Requerirán permiso de la SCT.
  • Se requerirá la nacionalidad mexicana. Sin embargo, hay que señalar que no hay limitación para la inversión extranjera en las regulaciones sobre el particular.
  • La duración del permiso será de 10 años, mismo que podrá prorrogarse por plazos iguales.
  • Deberán anotarse en el Registro de Telecomunicaciones.
  • Promoverán sólo los servicios previamente autorizados a los concesionarios de redes de telecomunicaciones.
  • Operar con equipos sujetos a la normalización y homologación vigentes.
  • No podrán ser propietarias o poseedoras de medios de transmisión.
  • Fijarán libremente sus tarifas, mismas que deberán registrarse oficialmente y no podrán ser subsidiadas.
Conviene señalar que por la vía de la cesión de los permisos, el cambio de dueño puede propiciar la concentración monopólica de las comercializadoras (tal como sucedió en el caso de la distribución de gas natural), entre otras razones porque no se fijaron restricciones a la participación de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en el capital social de las propias comercializadoras.
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