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Monedero Electrónico

 

12 de septiembre de 2005

Ante la creciente popularidad de los monederos electrónicos, la autoridad fiscal los reconoce, regula y promueve, sin prever todavía su probable encarecimiento como ha sucedido con otros medios de pago electrónico como las tarjetas de crédito y débito

Los monederos electrónicos adquieren carta de naturalización como medio de pago en la economía mexicana. La legislación fiscal los reconoce desde principios de 2004 pero es hasta el 29 de agosto del presente año que quedan perfectamente definidos en la resolución miscelánea fiscal vigente.

Los monederos electrónicos, creados en la fuerte disputa de las tiendas departamentales por los mercados, los define la regla 3.4.39. de la resolución miscelánea fiscal como "cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales." En ellos se acumulan los descuentos que otorga la empresa comercial para después ser canjeados por otras mercancías.

La historia es la siguiente. El primero de diciembre del 2004 queda establecido en el código fiscal de la Federación que los establecimientos que realicen operaciones con el público en general quedarán exentos de expedir comprobantes simplificados cuando tales operaciones las realicen con el público en general a través de monederos electrónicos que cuenten con los mecanismos de control fiscal.

Posteriormente el 12 de noviembre de 2004 se expide el decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican. El beneficio se otorgará a las empresas prestadoras del servicio de adquirente (aquel que incluye la aceptación, compensación y liquidación de operaciones realizadas con tarjeta de crédito, de débito y de monedero electrónico, emitidas por terceros o por el propio prestador del servicio) de tarjetas de crédito y de débito, así como, eventualmente, de monedero electrónico, que manifiesten su intención de prestar dichos servicios a las pequeñas y medianas empresas y que participen como fideicomitentes en la constitución de un fideicomiso que tenga como objetivo la instalación, sin costo alguno, de terminales punto de venta para procesar pagos a través de med ios electrónicos.

El 1º de diciembre de 2004 se modifica la ley del impuesto sobre la renta para permitir como medio de pago el monedero electrónico expedido por empresas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.

Es hasta la reforma a la resolución miscelánea fiscal para 2005, publicada el 29 de agosto último, que queda definido el concepto de monedero electrónico, así como los requisitos de las empresas que prestarán este servicio, especialmente para ser utilizados por los contribuyentes en la compra de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.

Algo en los que no han reparado las autoridades es en el costo de estos servicios tan necesarios en la economía moderna. Es evidente que las tarjetas de crédito y de débito, como medios de pago electrónico son servicios sumamente caros que están desviando la atención sobre todo de los bancos, de su objeto principal: un servicio de crédito suficiente y barato.

 

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