|
10 de agosto de 2005
Corea enseña sus garras de tigre asiático al confirmarse la cuota compensatoria que desde 1993 viene aplicándosele por vender en el país poliéster de fibra corta en términos de dumping, aunque ahora sólo se castigará una de las especialidades del producto
El poliéster fibra corta, originario de la República de Corea, producto dedicado a la producción de guata y telas, continuará sujeto a las cuotas compensatorias impuestas por la autoridad mexicana desde 1993, después de haberse comprobado que continúan siendo importadas y vendidas a precios castigados, tipificados como dumping.
Esta decisión fue tomada el pasado 11 de julio por la Secretaría de Economía. Al comprobar que se sigue provocando un daño a la producción nacional de este producto se confirmaron las cuotas compensatorias que varían en las siguientes proporciones:
|
EMPRESA DEMANDADA |
CUOTA PROVISIONAL ENERO 1993 |
CUOTA DEFINITIVA AGOSTO 1993 |
REVISION 2005* |
|
CUOTA |
OBSERVACIONES |
|
Samyang Co. Ltd. |
8.70% |
3.74% |
3.74% |
|
|
Daewoo Co. |
8.70% |
14.81% |
14.81% |
(si es producido por Samyang) |
|
Samsung Co. |
15.61% |
4.49% |
4.49% |
(producido por Cheil Synthetics) |
|
Cualquier empresa |
32.00% |
32.00% |
32.00% |
|
|
* Sólo las importaciones de poliéster fibra corta bicomponente.
Fuente: sistema de Información Estratégica.
|
La revisión de 2005 tiene un aspecto interesante. La resolución indica que la cuota sólo se aplicará al poliéster fibra corta bicomponente y se exentan las importaciones de poliéster fibra corta de baja fusión, en virtud de que el análisis de la autoridad encontró que de éste último no existe producción nacional y por sus aplicaciones se debe considerar como una mercancía por separado.
Hay que señalar que originalmente la denuncia de la práctica desleal corrió por parte de Celanese Méxicana, empresa que detentaba el 66% de la producción nacional de poliéster, logrando que la cuota se impusiera al poliéster fibra corta, sin especificaciones. Esta empresa en la actualidad prácticamente ha desaparecido como industria, y al no existir contraparte es difícil saber si la autoridad mantuvo su neutralidad para proteger a la industria del poliéster.
Podría pensarse que este es un juicio de mala fe contra la autoridad mexicana. Sin embargo, hay que señalar que en ninguna de las anteriores resoluciones emitidas para imponer o revisar la cuota compensatoria se menciona que el poliéster fibra corta puede ser bicomponente o de baja fusión, a no ser que ello sea resultado de un avance tecnológico en los últimos 11 años, lo cual no se esgrime como alegato por las partes interesadas sino hasta la última revisión de la citada cuota.
Lo que es también de llamar la atención es que la práctica desleal continúa después de haber pasado más de una década de aplicación, reafirmando el mote de "tigre" que se aplica a este país asiático altamente exportador.
|