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11 de julio de 2005
Las instituciones de crédito deberán precisar las responsabilidades de sus áreas internas en todas las etapas de sus operaciones activas de crédito, para evitar descalabros y cartera incobrable, como la que finalmente condujo a la crisis financiera de 1995
Mediante nuevas disposiciones de carácter preventivo, la autoridad financiera regula la toma de riesgos por parte de las institucionesde crédito, exigiéndoles una clara definición de responsabilidades a los órganos operativos responsables de participar en las distintas etapas de las operaciones activas de crédito.
Esta es la primera ocasión en que se presentan ordenadas de forma explícita las obligaciones de las áreas internas de los bancos en el proceso promoción - otorgamiento - recuperación de los créditos. Concretamente, estas etapas quedan definidas por la autoridad de la siguiente forma:
Fundamentos del ejercicio de crédito (objetivos, lineamientos, políticas e infraestructura).
Ejercicio del crédito:
Originación del crédito.
Promoción.
Evaluación.
Aprobación.
Instrumentación.
Administración del crédito.
Seguimiento.
Control.
Recuperación administrativa.
Recuperación judicial de créditos con problemas.
Este esquema comprende como actividad crediticia a la colocación de los recursos tanto propios como captados de terceros, mediante operaciones de préstamo, descuento, asunción de riesgos crediticios, aval y otro tipo de garantías o créditos en su más amplio sentido, así como cualquier operación bancaria que genere o pueda generar un derecho de crédito a favor de las instituciones, respecto del cual exista un riesgo de incumplimiento.
Hay que señalar que uno de los aspectos destacados de estas disposiciones radica en que los cuerpos directivos, desde el consejo de administración o directivo, hasta los funcionarios de promoción asumen obligaciones y prohibiciones específicas, lo cual hará más fácil identificar a los sujetos responsables de probables ilícitos financieros.
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