Nombre del ordenamiento: Publicación: 28 enero 2015
Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la ley de instituciones de crédito Dependencia: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
Vigencia: actual y sin reformas