Decreto presidencial que dispone la importación de mercancías originarias y
provenientes de países miembros de ALADI, que se realice de
conformidad con los acuerdos de alcance parcial y su
protocolos adicionales o modificatorios o con los acuerdos
regionales de apertura de mercados, celebrados por México al
amparo del tratado de Montevideo 1980, se gravará conforme a
la preferencia porcentual negociada, la cual se calculará de
conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 2o
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Dependencia: |
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial |