Reglas generales a las que deberán sujetarse las sociedades
nacionales de crédito, instituciones de banca de desarrollo,
para la operación de los fideicomisos que se constituyan en
términos del artículo 55 bis de la ley de instituciones de
crédito
Resolución que emite las reglas generales para la entrega de
información que deberán proporcionar las instituciones de
banca de desarrollo, así como la Financiera Rural, conforme
a lo dispuesto en los artículo 31 de la ley de instituciones
de crédito y 47 de la ley orgánica de la Financiera Rural,
respectivamente